Aristóbulo  Del Valle, Mnes. 05  de Diciembre de 2017

                    “PROHIBICION DE USO Y COMERCIALIZACION DE PIROTECNIA SONORA”.

  ORDENANZA Nº197/2017:

                                              VISTO. La presentación realizada por el concejal Héctor Rolín sobre la manifestación de los vecinos de nuestra localidad por el malestar que generan el uso de pirotecnia sonora y los problemas que ocasiona para la salud humana, el bienestar de los animales y el medio ambiente, y…

 CONSIDERANDO:

                                   QUE, se han manifestado a este cuerpo padres de niños que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista) y otros trastornos similares, docentes de la Escuela Especial y representantes de Grupos de protección animal entre otros, y….

                                  QUE el uso de pirotecnia de estruendo o sonora genera un gran malestar en los vecinos que no comparten esta forma de festejo, y……

                                 QUE, es bien conocido el daño que ocasiona a la salud humana desde generar taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, sobre todo en adultos mayores, hasta provocar daños auditivos, oculares, nerviosos y quemaduras de diferente consideración hasta incluso la muerte, siendo los más perjudicados los niños, y …

                                          QUE la contaminación sonora de la pirotecnia genera estrés y aturdimiento en animales domésticos, lo que en mayor medida en épocas festivas, provoca el extravío de animales que deambulan por la vía pública y en muchos casos terminan con lesiones o la muerte, y…

                                  QUE, nuestro Municipio quiere transmitir a su población y a los turistas que nos visitan los valores del respeto por la naturaleza y el medio ambiente, para ello debemos considerar el gran daño que genera la pirotecnia a la fauna autóctona, que provoca alteraciones en el comportamiento normal de los animales, y ocasiona migraciones forzadas y en muchos casos la muerte, además de posibles focos de incendios forestales y de la flora autóctona, y….

                                  QUE el objetivo de la ordenanza es bregar por la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de las personas, animales y  del medio ambiente, y….

                                   QUE, considerando que no existen comercios exclusivos de la venta de pirotecnia que generen un daño a la actividad comercial y a la recaudación tributaria municipal, y….

                                  QUE, se generó el espacio de debate e intercambio de opiniones durante un tiempo considerable para  que los diversos sectores de la comunidad se expresen al respecto, y…

                                   QUE, además se observa un incremento de vendedores ocasionales que instalan puestos ambulantes que no ofrecen seguridad ni la recomendación de uso responsable, desconociendo la Ley Vigente Nº 20429, los Decretos Nº 302/83 y 37/01 y Disposición Nº 083/01 del ANMaC (Ex RENAR) entre otras, y….

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON CARÁCTER  DE ORDENANZA ARTÍCULO 1: PROHÍBASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en todo el Municipio de  Aristóbulo del Valle la venta y todo otro tipo de comercialización, tanto mayorista como minorista, a personas físicas o jurídicas; la tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación, transporte y distribución de elementos de pirotecnia sonora, entiéndase como tal petardos, rompe portones, bombas de estruendo y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca efectos audibles, mediante mecanismos de explosión; ya sea de venta libre (clase A-11) o categorías superiores( B-3), (C-4) de fabricación autorizada.

ARTICULO 2: EXCEPTUASE, de la presente ordenanza la pirotecnia de efecto lumínico, es decir la que provoque únicamente un efecto visual, llámese fuegos de artificio o similares.

ARTICULO 3: EXCLUYASE, de la presente Ordenanza los elementos de Pirotecnia Sonora utilizados para Actos Patrios, señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, siempre que sean utilizados en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 4: AUTORÍCESE al D.E.M. a realizar la Reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5: ESTABLEZCASE, que el  Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de difundir la presente Ordenanza y por los distintos medios de comunicación locales persuadir a los ciudadanos y comerciantes acerca el uso y  la comercialización de elementos de Pirotecnia Sonora en el ejido Municipal.

 ARTICULO 6: COMUNIQUESE. REGISTRESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE.-